Reglamento delegado sobre la prohibición de destrucción de productos no vendidos
Desde la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) informamos de la reciente adopción por parte de la Comisión Europea de un reglamento delegado (adjunto en la parte inferior) que complementa el Reglamento sobre ecodiseño, y que prohíbe la destrucción de prendas de vestir y calzado no vendidos, con el objetivo de reducir estos residuos y fomentar la economía circular.
Esta prohibición se aplicará:
• a las grandes empresas a partir del 19 de julio de 2026,
• a las empresas medianas desde julio de 2030.
Además, este reglamento delegado contempla excepciones limitadas, que solo podrán aplicarse por motivos de salud, seguridad o higiene, incumplimiento de la normativa aplicable, infracción de derechos de propiedad intelectual o imposibilidad técnica de reutilización o reacondicionamiento de los productos.
Asimismo, el reglamento establece que la destrucción de productos no vendidos deberá considerarse únicamente como último recurso, una vez evaluadas alternativas como la reparación, la reutilización o la donación. Las empresas estarán además obligadas a conservar durante cinco años la documentación acreditativa de la destrucción realizada.
Adicionalmente, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento de ecodiseño. Este reglamento de ejecución no introduce nuevas obligaciones, sino que desarrolla los aspectos prácticos y técnicos necesarios para su aplicación, en particular en lo relativo a los detalles y el formato para la divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos que se desechan.
De este modo, mientras el reglamento delegado define las normas sustantivas (qué se puede o no hacer), el reglamento de ejecución concreta los procedimientos y requisitos técnicos para su correcta aplicación (cómo cumplirlas).
Asimismo, el reglamento establece que la destrucción de productos no vendidos deberá considerarse únicamente como último recurso, una vez evaluadas alternativas como la reparación, la reutilización o la donación. Las empresas estarán además obligadas a conservar durante cinco años la documentación acreditativa de la destrucción realizada.
Adicionalmente, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento de ecodiseño. Este reglamento de ejecución no introduce nuevas obligaciones, sino que desarrolla los aspectos prácticos y técnicos necesarios para su aplicación, en particular en lo relativo a los detalles y el formato para la divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos que se desechan.
De este modo, mientras el reglamento delegado define las normas sustantivas (qué se puede o no hacer), el reglamento de ejecución concreta los procedimientos y requisitos técnicos para su correcta aplicación (cómo cumplirlas).
Más información:
Julia Villaplana García
Projects & EU Affairs
M 679543461




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