Se firma el acuerdo económico y comercial (CETA) entre la Unión Europea y Canadá
El pasado 30 de octubre, la Unión Europea y Canadá firmaron el Acuerdo CETA (EU- Canada Comprehensive Economic and Trade Agreement).
Aunque el Acuerdo aún tiene que ser ratificado por los Parlamentos nacionales de los países miembro de la UE, puede empezar a aplicarse provisionalmente tan pronto lo apruebe el Parlamento Europeo. La aprobación por parte del Parlamento Europeo se prevé entre los meses de diciembre 2016 / enero 2017.
¿Qué efectos tiene el Acuerdo para las empresas de calzado europeas?
– Eliminación de tarifas desde el primer día: actualmente, las tarifas arancelarias para el calzado llegan al 20%, con una media del 18%.
– Acceso a la contratación pública: el acceso a las licitaciones públicas en Canadá ha sido históricamente más restringido que el europeo. Este acuerdo corrige el desequilibrio y cubre no solamente al gobierno federal sino también a las provincias, regiones, ciudades y empresas estatales. Según parece, este acceso va a ser mucho mayor dentro del CETA que en otros acuerdos como el de la OMC, NAFTA y Asociación Transpacífica.
– Reglas de origen: según el art. 2 del Protocolo sobre reglas de origen y procedimientos de origen, un producto es originario del país en el que tuvo la última operación de producción si, en el territorio de una o ambas Partes:
- Ha sido enteramente obtenido en el sentido del art. 4, o
- Ha sido producido exclusivamente a partir de materias originarias, o
- Ha sido objeto de una operación de producción suficiente en el sentido del art. 5. Con carácter general, se aplica la regla del cambio de partida arancelaria (CTH). Se entiende que un producto es originario de la UE cuando el proceso que origina un cambio de partida arancelaria (de componente a calzado) tiene lugar en un país de la UE.
La excepción a la regla general de la producción suficiente se produce cuando la parte superior está fijada a la plantilla o a otro componente de la partida 64.06 (véase documento adjunto «Art. 5 página 143 – Producción Suficiente»).
En ningún caso confieren carácter de producción suficiente, entre otras: las operaciones sencillas de afilado, rectificación y corte; las operaciones sencillas de envasado; las operaciones de colocación de marcas, etiquetas, logotipos y otros distintivos similares en los productos o en sus envases (art. 7).
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